Colombia necesita una regulación especial para los trabajadores digitales

 

Algunos gremios y asociaciones profesionales han asegurado que la pandemia del COVID-19 generó una crisis en el empleo formal en Colombia y favoreció lo que algunos llaman precarización del empleo por medio de plataformas digitales”, no obstante, ese tipo de afirmaciones carecen de realidad. En primer lugar, porque la pandemia solamente aceleró una crisis ya existente que, además, había sido generada en gran medida por la migración de trabajadores de países vecinos en busca de un mejor futuro y, en segundo lugar, porque desde mi perspectiva no es correcto hablar de informalidad sino de una nueva modalidad de empleo y de trabajadores, es decir, trabajadores digitales.
Si somos honestos con la realidad laboral en Colombia, es claro que el trabajador digital ha ganado importancia desde hace algunos años. Prueba de ello es que fue radicado en el Congreso de la República el proyecto de ley 082 de 2018, “por medio del cual se regula el Trabajo Digital en Colombia y se dictan otras disposiciones”, y posteriormente se radicó un nuevo proyecto de ley que reglamenta el trabajo digital económicamente dependiente realizado a través de empresas de intermediación digital que hacen uso de plataformas digitales en Colombia, de lo cual hablaremos más adelante. Comprobar el protagonismo del trabajador digital en Colombia es tan fácil que basta con que cada uno de nosotros recuerde cuántas aplicaciones de domicilios, movilidad o desplazamiento usamos día a día y cuántas personas cercanas han tomado la decisión de ser trabajadores digitales debido a la pérdida de empleo o simplemente como una fuente adicional de ingresos.
En un reciente estudio de Fedesarrollo – Centro de Investigación Económica y Social, se pudo establecer que “las plataformas no son sinónimo de precarización laboral” (…) “Los colaboradores que ejercen esta labor como actividad complementaria, encuentran en las plataformas la posibilidad de completar sus ingresos laborales en circunstancias de necesidad” (…) “los trabajadores comúnmente excluidos del mercado laboral encuentran en las plataformas una oportunidad de generar ingresos sin ser discriminados, y en condiciones laborales que, incluso, pueden ser superiores a las que encuentran en el mercado” (…) y “los colaboradores de educación media encuentran en las plataformas una alternativa a la informalidad y el desempleo”.
Sin embargo, con respecto a la seguridad social de los trabajadores digitales, Fedesarrollo señaló que “se presentan menores niveles de cotización a seguridad social. Esta situación se da, en parte, por la falta de esquemas viables de contribución para trabajadores independientes que ganan menos de un salario mínimo o para migrantes (…)”. En este mismo sentido, existe una realidad permanente no sólo para los trabajadores digitales, sino también para los independientes en general, pues “la cotización mínima para los independientes es de un salario mínimo. Esta disposición hace inviable
financieramente la formalización por parte de trabajadores que, aún ganando un salario por hora superior al mínimo -como es el caso del promedio de prestadores de servicios a través plataformas-, no trabajan las horas suficientes para obtener ingresos equivalentes a un salario mínimo mensual”.
Dicho lo anterior, existe una realidad más grave. Pues a pesar de que el empleo digital es el diario vivir para muchas personas, actualmente el Gobierno nacional, la sociedad, los empleadores y hasta las mismas plataformas ignoran la necesidad de regular al trabajador digital. A este desalentador panorama se suma que si hoy revisamos el estado de los proyectos de ley radicados en el año 2018 y 2019 -proyectos que de alguna manera abrían el camino-, podemos comprobar que actualmente están archivados.
Para finalizar, quisiera dejar en el tintero algunas de las diferencias más importantes para regular a los trabajadores digitales. El trabajador vinculado mediante contrato de trabajo. En primer lugar, respecto de la subordinación laboral y dependencia económica, es claro que el trabajador digital goza de independencia jurídica y, al tiempo, dependencia económica frente a la empresa de intermediación digital. Respecto a los horarios, el trabajador digital no cumple jornadas fijas, ni existe control sobre los mismos por parte de la empresa de intermediación digital. Tal y como fue expuesto con relación a la seguridad social, hoy por hoy el trabajador digital no cuenta con cubrimiento por parte de ningún subsistema. Respecto a la remuneración, el trabajador digital sólo cuenta con un control del porcentaje y tarifa del servicio a discreción de la empresa de intermediación digital y, finalmente, ante figuras como la estabilidad laboral reforzada y la indemnización por despido, no aplican para este tipo de trabajadores. Así las cosas, es claro que resulta urgente regular este tipo de trabajadores que llegaron para quedarse, pero que además desafían los esquemas tradicionales del empleo en Colombia, pues hacen parte integral de la economía colombiana presente y futura.