¿Cómo calculo el promedio de los ingresos en el formato 2276?

El Formulario 2276 se encuentra entre los formatos que se deben presentar en la información exógena, en el cual reportamos, empleado por empleado, todo lo devengado durante el año y Importancia de la Gestión de Riesgo LA/FT/FP/C/ST para Empresas de Cali.

Aduanas Nacionales (DIAN) pueda llevar un control sobre los ingresos recibidos por los empleados y validar su Formulario 210 (Declaración de Renta Persona Natural), evitando así inconsistencias en la información a declarar.

La DIAN agregó una casilla al Formato 2276, llamada «Promedio de Ingresos», lo cual genera dudas para muchas personas sobre cómo calcularlo. Para este cálculo, hay que tener en cuenta el artículo 206 del Estatuto Tributario (E.T.), donde la DIAN busca que el promedio de los ingresos de los últimos 6 meses del trabajador no exceda las 350 UVT (Unidad de Valor Tributario) en su salario promedio mensual, para determinar el porcentaje que será no gravable de las cesantías para su declaración de renta, según lo señala la siguiente tabla:

Según el concepto 1302 del 25 de noviembre de 2019 emitido por la DIAN, la base para calcular este promedio no debe incluir el ingreso de las cesantías, sino el salario, y en caso de conveniencia, se pueden incluir otros valores dentro de la base para liquidación.

La DIAN indica que el ingreso promedio «corresponderá a las sumas que habitual y periódicamente recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, pues la norma busca establecer el salario mensual promedio», en relación con las rentas de trabajo que incluyen conceptos como salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, compensaciones de servicios generales, todo lo dispuesto en el artículo 103 del E.T.

Para escenarios del cálculo de dicho promedio, hay que tener en cuenta que, si el trabajador duró todo el año hasta el año siguiente, se calcula el promedio desde julio a diciembre del año gravable, pero si es un trabajador que ingresó, por ejemplo, en febrero y se fue en septiembre, se calcula el promedio desde abril a septiembre.