En estos últimos años se ha visto que las pequeñas y medianas empresas han tenido que reinventarse para adaptarse a esta sociedad cambiante. Es por eso, que es importante tener en cuenta que no basta únicamente en constituir una empresa ante la Cámara de Comercio, si lo que se busca es que la marca, además de ser protegida legalmente, sea de reconocimiento a nivel general y duradera en el tiempo, para este último item es necesario tener en cuenta que se debe registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
En B2B le contamos las generalidades de este trámite y qué debe tener en cuenta antes de solicitar su registro para blindar su marca ante cualquier eventualidad a nivel jurídico.
Registrar su marca puede ser muy sencillo, primero, debe consultar los antecedentes marcarios, es decir, revisar si existe alguna marca igual o similar a la de su empresa que ya esté registrada anteriormente. Si ya hay un registro de una marca similar, independientemente que su objeto social sea diferente disminuyen las posibilidades de que su marca sea registrada.
Una vez hecha la consulta, debe encasillar su logo en la siguiente clasificación:
- Nominativas: hace referencia a la escritura, se constituyen de palabras únicamente, ejemplo: SONY.
- Figurativas: son aquellas marcas que se componen de figuras, colores, símbolos o dibujos, ejemplo: Nike (su logo consiste en una silueta fácilmente identificable).
- Mixtas: es la combinación de elementos denominativos y figurativos, se constituyen de letras y figuras, ejemplo: Bimbo (su nombre también se compone de su imagen representativa).
- Tridimensionales: se trata de aquellos cuerpos que ocupan volumen, y tienen las tres dimensiones (ancho, alto y profundo), suelen ser los envoltorios, o la forma de presentación de los productos.
- Sonoras: como su nombre lo indica, la marca esta expresada en notas musicales.
- Olfativas: es el olor del producto o del servicio.
- Color: se protege aquellos colores delimitados en una forma.
Se recomienda también, tener determinado la clasificación de los productos y servicios de la empresa, esto se puede hacer mediante el Clasificador Internacional Niza.
Para realizar la solicitud de registro marcario, la SIC otorga la posibilidad de realizarlo en su punto de atención físico o virtual, por economía procesal, es aconsejable realizarlo virtualmente, para esto, debe crear un usuario en el Sistema de Propiedad Industrial (SIPI), diligenciar los datos que allí se piden y realizar el pago de Derechos de Registro.
Si la empresa o su representante pertenece a población entre 18 y 28 años, emprendedores, artesanos, Mipyme, entidad estatal, programas relacionados con el posconflicto, entre otros, la SIC otorga descuentos a los cuales puede aplicar y son completamente asequibles.
Recuerde que estos trámites son gratuitos ante la Superintendencia, sin embargo, recomendamos siempre asesorarse con profesionales expertos en la materia para proteger tanto su empresa como su marca. ¡Escríbenos!
María Paula Ortiz Franco
Abogada en B2B