El artículo 1443 del Código Civil define la donación entre vivos como el acto mediante el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. En Colombia, realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro no solo beneficia a los receptores, sino también a los donantes, gracias a los incentivos tributarios establecidos por la ley.
El beneficio más destacado es el descuento tributario del 25% sobre el valor donado, conforme al artículo 257 del Estatuto Tributario. Este descuento aplica a donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, así como a las entidades no contribuyentes según los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario. Es esencial cumplir con ciertos requisitos para poder acceder a este beneficio fiscal.
Para obtener el descuento tributario del 25%, el único requisito es obtener un certificado emitido por la entidad receptora de la donación, el cual debe detallar los datos pertinentes y el valor de la donación realizada.
Es importante tener en cuenta que las donaciones a empresas públicas y privadas no generan factura electrónica, ya que no son deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin embargo, aunque no hay una retribución directa, la DIAN promueve y alienta estas prácticas solidarias y de responsabilidad social mediante el beneficio del descuento tributario.
Es crucial destacar que este descuento solo está disponible para contribuyentes que pertenecen al régimen ordinario. Por lo tanto, tanto personas naturales como jurídicas que tributen bajo este régimen pueden beneficiarse fiscalmente al realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
En conclusión, realizar donaciones en Colombia va más allá de un gesto de solidaridad. También representa una oportunidad para obtener importantes beneficios tributarios, fomentando así la colaboración entre el sector público y privado en pro de causas sociales y comunitarias.