Desconexión Laboral ¿Quiénes no se pueden cobijar con esta norma?

Desde que inició la pandemia el término ‘Desconexión laboral’ pasó a tener un alto reconocimiento, pues este término se define como el derecho que tienen los empleados a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta tecnológica o no con sus empleadores después del horario o jornada laboral, esto incluye vacaciones o descansos estipulados en el contrato.

Es importante puntualizar que dicho término se encuentra regulado por el artículo 6 de la Ley 2191 del 2022, sin embargo, no todos los cargos estarían cobijados por esta norma, pues los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, cuentan con una responsabilidad en las organizaciones diferente a la de los demás colaboradores.  

Así mismo, la Procuraduría General de la Nación indicó que la responsabilidad de los cargos directivos o de confianza que mantienen en las organizaciones y con las actividades que desarrollan, justifica el solicitarles una disponibilidad mayor, no obstante, esto no significa que a dichas personas se les vulneren sus derechos, pues además del salario más elevado que es connatural a esos cargos, no se les debe eliminar la posibilidad de un descanso digno entre semana o en periodos de vacaciones. 

 A esto también agregó que dicha norma solo impone el estar disponible cuando se lo requieren y están fuera de la jornada laboral, pero esto no indica que por ser requerido en dichos lapsos se le deba otorgar o reconocer algún tipo de compensatorio correspondiente, así como de pagar recargo nocturno, dominicales y festivos respectivos, ya que esto constituye a una disposición legítima que no desconoce el principio de igualdad ni los derechos de los trabajadores.