El acoso laboral ha surgido como una preocupación significativa en el entorno organizacional, afectando tanto la salud de los trabajadores como el clima dentro de las empresas. La Ley 1010 de 2006 constituye el principal marco jurídico en Colombia para abordar esta problemática, definiendo su concepto, alcance y las responsabilidades asociadas.
De acuerdo con la normativa, el acoso laboral se entiende como cualquier conducta persistente y demostrable de maltrato psicológico y/o físico, ejercida de manera sistemática y recurrente en el tiempo por parte de uno o varios trabajadores contra otro trabajador, con el fin de menoscabar su dignidad y crear un entorno laboral hostil o intimidatorio.
Este tipo de acoso puede manifestarse de diversas maneras, incluyendo el aislamiento social, ataques verbales, sobrecarga de trabajo injustificada y amenazas, entre otros.
Es importante aclarar que las exigencias, órdenes o solicitudes de colaboración adicionales, por sí solas, no constituyen actos de acoso laboral, siempre que se realicen dentro del marco del respeto, con reconocimiento salarial adecuado y sin afectar la salud física o mental del trabajador. Dichas acciones deben enmarcarse en los derechos consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo.
El acoso laboral no se limita a las relaciones verticales (de superior a subordinado); también puede ocurrir entre compañeros del mismo nivel jerárquico o incluso provenir de subordinados hacia superiores.
En este contexto, el empleador tiene una responsabilidad clave en la creación de un ambiente laboral libre de acoso, que incluye la adopción de medidas preventivas y la implementación de procedimientos adecuados dentro del reglamento interno de trabajo.
Además, es su deber investigar y sancionar cualquier conducta de acoso laboral, sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir a acciones legales si el empleador no gestiona adecuadamente estas situaciones.
Es relevante destacar que los trabajadores que presenten peticiones, quejas o denuncias de acoso laboral, así como aquellos que actúen como testigos en estos procedimientos, cuentan con una protección frente al despido durante los seis meses posteriores a la denuncia. Según la sentencia SL3212-2022, para que esta protección sea efectiva, es necesario que la autoridad competente verifique la existencia de acoso laboral.
Esto implica que no basta con afirmar que se es víctima de acoso, sino que deben señalarse de manera específica las conductas, el tiempo, el lugar y las circunstancias de los hechos ante las autoridades administrativas o judiciales correspondientes.
Finalmente, uno de los mayores desafíos en la lucha contra el acoso laboral es la falta de conciencia y comprensión sobre este fenómeno tanto entre empleadores como entre los empleados. Es fundamental que se fortalezcan los mecanismos de prevención y se promueva una cultura de respeto y bienestar en los entornos laborales.
Autora: Natalia Stefany Ríos Herrera
Cargo: Lawyer