EL PAPEL NO SIEMPRE LO AGUANTA TODO: CONTRATO REALIDAD

Un contrato realidad es aquella figura jurídica mediante la cual se busca que una autoridad judicial declare la existencia de un contrato de trabajo entre un empleador y un empleado, en tal sentido, una de las razones por las que esto sucede es que en la mayoría de los casos las empresas con la finalidad de ahorrar costos, recurren a contratos de prestación de servicios, intentando así camuflar relaciones que a todas luces son de índole laboral toda vez que se constituyen los elementos que enuncia el Código Sustantivo de Trabajo en aras de determinar un contrato de su esfera; de modo que, lejos de reducir costos terminan aumentándolos en gran proporción, ya que las consecuencias económicas que conlleva una demanda de este asunto son bastante altas, pues allí se ordena no únicamente el reconocimiento de las prestaciones sociales dejadas de percibir sino también las sanciones a que haya lugar por el no pago de las mismas. 

Es así como, a pesar de que en el contrato media aquel principio jurídico según el cual toda persona es libre de establecer las relaciones jurídicas según las necesidades que se deban cubrir, ello no puede ir en contra vía de lo establecido en las normas.

Dicho lo anterior, la Sala Laboral del órgano de cierre ha identificado algunos indicios relacionados en la Recomendación n.° 198 de la OIT que, sin olvidar su carácter relativo o circunstancial, pueden ser útiles para descifrar una relación de trabajo subordinada. De esta forma, ha considerado como tales la prestación del servicio según el control y supervisión de otra persona (CSJ SL4479-2020); la exclusividad (CSJ SL460-2021); la disponibilidad del trabajador (CSJ SL2585- 2019); la concesión de vacaciones (CSJ SL6621-2017); la aplicación de sanciones disciplinarias (CSJ SL2555-2015); cierta continuidad del trabajo (CSJ SL981-2019); el cumplimiento de una jornada u horario de trabajo (CSJ SL981-2019); realización del trabajo en los locales o lugares definidos por el del beneficiario del servicio (CSJ SL4344- 2020); el suministro de herramientas y materiales (CSJ SL981-2019); el hecho de que exista un solo beneficiario de los servicios (CSJ SL4479-2020); el desempeño de un cargo en la estructura empresarial (SL, 24 ag. 2010, rad. 34393); la terminación libre del contrato (CSJ SL6621-2017) y la Radicación n.° 72624 SCLAJPT-10 V.00 19 integración del trabajador en la organización de la empresa (CSJ SL4479-2020 y CSJ SL5042-2020).

 

Como su nombre lo dice, su declaración se basa en la realidad sobre las formas, o sea, la denominación del contrato suscrito por ambas partes no tiene sentido ante el juez si los elementos aportados son determinados en el estudio del juez para dar lugar a la configuración del contrato de trabajo, por tanto, pese a que estén escritas las cláusulas sobre las actividades que se desarrollan, no se revisten de validez alguna si las mismas traspasan los principios mínimos con los cuales debe contar un contrato por prestación de servicios. 

Ahora bien, normativamente el escenario jurídico consagra con el mayor cuidado la protección de los ciudadanos a fin de garantizar su seguridad laboral, sin embargo, en la práctica Colombia se encuentra lejos de refrendar lo escrito en el papel, toda vez que irresponsablemente se hace uso de figuras jurídicas incorrectas por desconocimiento o por capricho, por tal razón, evite riesgos y asesórese de la mano de profesionales.