EL QUE NO PREVIENE, PROBLEMAS TIENE

La Ley de Protección de Datos Personales reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. 

En principio, se hace necesario definir el Dato Personal como aquella pieza de información que permite identificar a una persona natural en determinado contexto. 

En la práctica, se cuentan con unos sujetos dentro del tratamiento que estos ameritan, como lo son, el responsable quien funge como la persona pública o privada que decide sobre la base de datos y/o tratamiento y el encargado, que toma la calidad de ser quien realiza el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable, en consecuencia, debe limitarse a las instrucciones del primero. Sirva de ejemplo, en una relación contractual, la persona que ostenta la calidad de trabajador sería el titular, la empresa que lo requiere sería el Responsable, y en dado caso de contactar a un tercero para dicho tratamiento, este, tomaría la posición de encargado.

 

 

Por consiguiente, le asiste la obligación legal de actuar de manera debida, oportuna y eficaz, en aras, de los principios de legalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad, propendiendo siempre por asegurar la protección de los derechos del titular. Del mismo modo, debe cumplir con la actualización, rectificación o supresión de los datos dentro del Registro Nacional de Bases de Datos, como quiera que, esta acción es la indicada para acreditar la implementación de la Política de Tratamiento de Datos Personales. Lo anterior, resaltando que, esa protección actualmente se concibe como una garantía constitucional a la luz del artículo 15 de nuestra Carta Política en donde se consagra que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

Por lo expuesto previamente, la pregunta a la cual se da lugar es, ¿cómo titular estoy cumpliendo con las obligaciones exigidas por la Ley 1581 de 2012 o pienso que aquello que está escrito no es más que un catálogo de aspiraciones y, por ende, no cuenta con la rigurosidad necesaria para llegar a sancionarme? Pues bien, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control del régimen de protección de datos personales, ha impuesto multas que superan los $21 mil millones de pesos, en virtud, a las malas prácticas que sobre el tema se ejercen. De manera que, se sugiere impulsar una cultura de protección de datos dentro de la organización, activando mecanismos que permitan la aplicación correcta de las directrices emitidas por las entidades que a cargo tienen mencionado asunto, un buen inicio es contar con las autorizaciones debidas, la implementación y divulgación de una política robusta frente a la materia, la suscripción de cláusulas contractuales y demás. Si su respuesta a la pregunta formulada es negativa, B2B le da la mano y le evita dolores de cabeza. 

Contáctanos o regístrate en el formulario que aparece en la página principal: 

https://b2babogados.com/