EN LOS PROCESOS DISCIPLIINARIOS: “LA OBEDIENCIA VOLUNTARIA SIEMPRE ES MEJOR QUE LA FORZADA.”

Un proceso disciplinario es aquel procedimiento dispuesto al interior de la empresa para que el empleador investigue hechos que puedan asociarse a presuntas irregularidades asociadas al incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones estipuladas en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo, convención o pacto colectivo o cualquier política o procedimiento propio de la compañía por parte del trabajador; en tal sentido, una vez el trabajador falta a cualquiera de los mencionados, puede ser disciplinado por el empleador, para lo cual se le imponen las sanciones que correspondan a la falta que se le impute, según lo que al respecto contenga la reglamentación interna. 

Ahora bien, la facultad otorgada no puede de ninguna manera desbordarse en virtud a la subordinación que se ejerce sobre el empleado, de modo que, la Corte Constitucional mediante sentencia C-593 de 2014, declaró la exequibilidad del artículo 115, el cual dice que antes de aplicar una sanción se deberá dar la oportunidad de ser oído al trabajador, asimismo, estableció unos requisitos mínimos a fin de llevar a cabo el proceso en mención y propender por las garantías de este, estos se sintetizaron así:

1) La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona imputada y la formulación de cargos.

2) El traslado al imputado de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.

3) La indicación de un término para que el acusado formule sus descargos, controvierta las pruebas en su contra y entregue aquellas que considere pertinentes.

4) El pronunciamiento definitivo del empleador mediante un acto motivado y congruente y la imposición de una sanción proporcional a la falta.

5) La posibilidad de que el trabajador pueda controvertir las decisiones mediante los recursos correspondientes.

Dicho lo anterior, atendiendo a la reiterada vulneración de los derechos a la defensa y el debido proceso de los trabajadores que a la fecha se han tenido que amparar por parte de las altas Cortes,  ya sea por desconocimiento o desacato de la norma, por estos días uno de los puntos que busca reforzar el proyecto de reforma laboral se enmarca a que el proceso disciplinario se extienda al momento en que se despida a un trabajador con justa causa, y no únicamente cuando haya lugar a la imposición de una sanción disciplinaria como ya se deja ver a través del desarrollo jurisprudencial. 

Conforme a lo mencionado, surge la relevancia de que se agote un proceso disciplinario con fundamento en la dignidad humana y la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, garantizando nuevamente el derecho del trabajador a ser oído, para proteger su honra y buen nombre y de la misma manera, buscando la validez de la determinación tomada frente a la falta cometida, pues de lo contrario en caso de que el empleado opte por acudir a instancias judiciales de orden laboral o interponer una acción de tutela, la autoridad competente instara a que se obedezcan de manera integra los mandatos respecto a esta materia; de ahí la importancia, de actuar con respeto a lo estipulado desde el momento en que ocurre una presunta infracción a las reglas estipuladas. 

Así las cosas, en materia laboral es mejor respetar por iniciativa que por coerción pues el desgaste y el costo será mucho mayor.