¿Está próximo a convertirse en padre y no sabe cómo ejercer su derecho a la Licencia de paternidad?

En Colombia, suele no ser usual que el hombre ejerza su derecho a tomar la licencia de paternidad, muchas veces por desconocimiento otras por prevención o por miedo a que su empleador desista de sus servicios. 

 

En la ley 2114 de 2021 que modifica al artículo 236 del Código sustantivo de trabajo, establece que la figura paterna, también tiene derecho a solicitar ante su empleador la licencia de paternidad. 

 

Sin embargo, para que dicha licencia se cumpla debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar el Registro Civil de Nacimiento ante la Eps en un término no mayor a 30 días.
  2. Haber cotizado en la Eps término de la gestación.
  3. No tener mora en la entidad promotora de Salud.

 

Es importante aclarar que la Eps reconocerá la misma proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación, esto en caso que no haya realizado la cotización desde el inicio de la gestación.

 

Ahora bien, el trámite para el pago se debe realizar directamente por el empleador ante la Eps a la cual esté afiliado el paciente, en los términos del Decreto Ley 019 del 2012, esto quiere decir que el solicitante de dicha licencia no deberá generar el trámite para el reconocimiento económico otorgado por la ley.