Factura Electrónica y Acueductos sin Ánimo de Lucro: Excepciones y Beneficios Rurales

Colombia ha avanzado significativamente en la transición hacia la facturación electrónica, una medida clave para mejorar el control y la formalización tributaria en el país. Desde la Resolución 000042 de mayo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha venido estableciendo plazos y directrices para que las empresas y contribuyentes se adapten a esta nueva modalidad de facturación.

En el camino hacia la implementación de la factura electrónica, los servicios públicos domiciliarios fueron inicialmente excluidos de la obligatoriedad de emitir documentos electrónicos.

Fue recién en la Resolución 000165 de diciembre de 2023 cuando se estableció la proyección de incluir estos servicios dentro de la obligatoriedad de la factura electrónica o documento equivalente electrónico, lo que marcaría un avance significativo en la formalización del sector.

Sin embargo, la realidad de los prestadores de estos servicios, especialmente los de acueducto, alcantarillado y aseo, es distinta.

Estos servicios, en su mayoría, son prestados por entidades sin ánimo de lucro, como asociaciones, acueductos veredales y comunidades rurales, que operan en zonas de difícil acceso y presentan condiciones de economía informal y pobreza.

Estas entidades enfrentan enormes desafíos debido a su bajo nivel de inversión y a la falta de infraestructura tecnológica adecuada para la implementación de la factura electrónica. En este contexto, la DIAN ha optado por exceptuar a estos prestadores de la obligación de emitir factura electrónica quienes registran como entidades sin ánimo de lucro.

Según la Resolución 0008 de la DIAN, publicada el 31 de enero de 2024, la fecha límite para la adaptación de los servicios públicos a la factura electrónica se estableció inicialmente para el 1 de agosto de 2024.

Sin embargo, reconociendo las dificultades que enfrentarían muchas de estas entidades, la DIAN extendió el plazo hasta el 1 de noviembre de 2024 mediante la Resolución 000119, publicada el 30 de julio de 2024.

Además, en la Resolución 000189 del 30 de octubre de 2024, se formalizó la excepción para los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo sin ánimo de lucro, permitiendo que continúen utilizando documentos físicos en lugar de la factura electrónica.

Esta medida fue vista como un alivio para los gestores comunitarios que operan en zonas rurales, donde la infraestructura tecnológica es limitada y la informalidad económica prevalece. Esta excepción busca proteger la continuidad de los servicios en comunidades vulnerables, donde el trabajo comunitario es fundamental.

La inclusión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el esquema de factura electrónica representa un avance importante hacia la modernización y formalización del sector tributario en Colombia.

Sin embargo, las particularidades de los prestadores de estos servicios, especialmente en zonas rurales, obligaron a la DIAN a reconsiderar la aplicación de esta medida para evitar generar más barreras a la prestación de estos servicios esenciales.

La excepción establecida es una medida necesaria que reconoce las condiciones económicas y sociales de muchas comunidades en Colombia, permitiendo que sigan operando de manera sostenible y manteniendo el espíritu colaborativo que ha sido esencial para su funcionamiento.

Es importante aclara que dicha exceptuación solo aplica para las personas jurídicas sin animo de lucro.