En el ejercicio de sus funciones, la SIC debe garantizar el debido proceso administrativo en todos sus procedimientos, incluidos los relacionados con el registro marcario, a continuación, se mencionan algunos ejemplos:
- Derecho a ser escuchado: El solicitante del registro debe tener la oportunidad de ser escuchado antes de que la SIC tome una decisión sobre su solicitud.
- Derecho a presentar pruebas: El solicitante del registro debe tener la oportunidad de presentar pruebas para respaldar su solicitud.
- Motivación de las decisiones: La SIC debe motivar sus decisiones sobre las solicitudes de registro marcario.
- Impugnación de las decisiones: El solicitante del registro debe tener la oportunidad de impugnar las decisiones de la SIC.
En el contexto del registro de marcas, esto significa que la SIC debe seguir un proceso transparente y justo al evaluar las solicitudes de registro, permitiendo a los solicitantes presentar sus argumentos y pruebas, así como proporcionar las razones detalladas para cualquier decisión que se tome.
Esto incluye notificar a los solicitantes sobre cualquier objeción o rechazo de su solicitud, así como brindarles la oportunidad de responder y apelar cualquier decisión desfavorable.
Sin embargo, la SIC ha sido criticada en el pasado por no garantizar el debido proceso administrativo en sus procesos de registro marcario. En efecto, se ha acudido ante el Consejo de Estado, uno de los casos, cuando la SIC negó el registro como marca del signo solicitado, sin que el demandante se le otorgara oportunidad para controvertir la decisión , con lo cual se le dejó sin la posibilidad de defenderse.
En conclusión, la SIC en diversas ocasiones se ha negado a escuchar a los solicitantes, vulnerando su derecho de defensa y el principio de contradicción y de presentar pruebas e impugnar la decisión adoptada.
Por tal motivo, es necesario la asesoría y acompañamiento de un grupo de profesionales, a fin de salvaguardar desde el inicio hasta la finalización del trámite de registro de marca.