LO QUE DEBE SABER DE LAS NOVEDADES EN LA NOTIFICACIÓN DE DEMANDAS

Cuando no había llegado el Covid, poco o nada se hablaba de las comunicaciones judiciales por correo electrónico, aunque ya la norma lo estipula el Código General de Proceso, realmente, en la práctica no se veía tal situación.

Si usted como empresario, es conocedor que todo requerimiento judicial le llega en físico a las instalaciones de sus oficinas, en el 2023 esto es un hábito que notablemente ha disminuido en razón a la nueva normativa expedida post-covid, pero ojo, debe tener en cuenta que no todo requerimiento judicial o administrativo que se haga por correo electrónico se hace correctamente, y es allí cuándo tenemos un “chance” en tiempo para recopilar los documentos necesarios y responder a una defensa idónea según el caso. 

Por regla general, toda notificación que se realice por correo electrónico se entenderá realizada cuando el interesado ACREDITA la entrega del mensaje, es decir, cuando se tiene certeza que el correo está en la bandeja de entrada. Ahora, si dentro de su servidor de correo electrónico corporativo no tiene habilitada la función informar al emisor la recepción del correo, aunque usted lo haya visto, para el Juez de Conocimiento o autoridad administrativa usted aún no ha sido notificado, a menos que responda el correo informando de su recibo o se pronuncie de alguna u otra forma mencionando el proceso. 

la Corte Constitucional estableció su posición para precisar que se entiende como efectiva la notificación efectuada cuando se acredite alguna de las siguientes condiciones: 

  1. Al remitente se le informe por medio de correo electrónico del recibo por el destinatario.
  2. por cualquier otro medio se pueda comprobar el acceso del destinatario al mensaje.

Es por lo que, aun siendo conocedor de una demanda en contra de su empresa, si identifica que el mensaje no fue remitido por un servicio postal autorizado de manera electrónica, si no que informalmente le enviaron un correo con una demanda e incluso el Juez no ha decidido de su admisión o inadmisión, en este lapso de tiempo, usted podrá armar toda su defensa, y en caso tal que la demanda sea admitida se procederá “formalmente a realizar la debida notificación” y cuando esto pase, usted ya tendrá toda su defensa armada, contando con un tiempo superior al legalmente establecido, sin afanes, con tranquilidad, y equiparándose en lo correspondiente.

¿Tienes una “notificación” en tu correo y no sabes cómo proceder?

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