El artículo 491 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que el impuesto sobre las ventas (IVA) por la adquisición o importación de activos fijos no otorga derecho a descuento, salvo en los casos específicos contemplados en el artículo 485-2 del mismo Estatuto.
Este último artículo estipula que «los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos, independientemente de si generan ingresos o no, podrán presentar una declaración del Impuesto sobre las Ventas a partir del inicio de su actividad exploratoria».
En esta declaración, se permite considerar como IVA descontable el IVA pagado por la adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en las etapas de exploración y desarrollo, que conformen el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en proyectos costa afuera.
Además, los saldos a favor generados durante este periodo podrán ser solicitados en devolución en el año siguiente.
Es fundamental destacar que el IVA considerado como descontable no podrá ser utilizado como costo o deducción en la declaración de renta.
Esta limitación se encuentra alineada con lo estipulado en el artículo 491 del E.T., que prohíbe la deducción del IVA en ciertas circunstancias, lo que significa que el contribuyente debe llevar un control riguroso de los impuestos pagados y de su clasificación.
En cuanto a la naturaleza tributaria de las mejoras realizadas en un inmueble arrendado, es importante señalar que los activos fijos, por su naturaleza, no están destinados a la venta, sino que se adquieren para facilitar el desarrollo de la actividad económica del contribuyente.
Las mejoras efectuadas en un activo se consideran bienes incorporales susceptibles de amortización, que se integran en la actividad generadora de ingresos del arrendatario. Esto se encuentra respaldado por lo dispuesto en los artículos 74 y 142 del E.T., que permiten la amortización de gastos que incrementan el valor de los activos fijos.
Sin embargo, aunque los gastos asociados a mejoras en activos fijos pueden ser objeto de amortización para efectos del impuesto sobre la renta, es crucial tener en cuenta que el IVA pagado al adquirir estos activos no es descontable.
Esta limitación está en línea con la prohibición establecida en el artículo 491 del mismo estatuto, que restringe la deducción del IVA en determinadas circunstancias.
En conclusión, comprender a fondo la normativa tributaria que regula el IVA y los activos fijos es fundamental para la sostenibilidad financiera de las empresas, especialmente en contextos donde las inversiones iniciales son considerablemente elevadas.
Es crucial destacar que, aunque las mejoras realizadas en activos fijos pueden ser amortizadas para efectos del impuesto sobre la renta, el IVA asociado a dichas mejoras no es deducible. Este aspecto debe ser cuidadosamente gestionado para evitar sorpresas fiscales que puedan comprometer la salud financiera de la empresa.
Adoptar un enfoque proactivo en la gestión fiscal y asegurar una correcta clasificación y tratamiento del IVA son pasos esenciales para maximizar beneficios y minimizar riesgos legales.