PROTEGE TU EMPRESA CON UN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO TERCERIZADO
Implementamos y administramos tus sistemas SAGRILAFT, SARLAFT y PTEE con respaldo legal experto y conforme a la normativa de la Supersociedades.
Somos un equipo interdisciplinario de abogados, administradores, contadores e ingenieros, con más de 10 años de experiencia en diversas industrias. Diseñamos sistemas eficientes y ajustados a tu empresa, con oficial principal y suplente asignados.
de experiencia en compliance
abogados, contadores e ingenieros
oficiales asignados a tu empresa
y regímenes de supervisión
No contratas a una sola persona: contratas un equipo experto con respaldo jurídico, operativo y documental, listo para responder ante tu superintendencia.
Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM para empresas vigiladas o supervisadas por la Superintendencia de Sociedades.
Aplica a: Sociedades bajo supervisión de Supersociedades.
Sistema de Administración del Riesgo LA/FT para sectores regulados: transporte, vigilancia, sector solidario y otros aplicables.
Aplica a: Transporte, vigilancia y sector solidario.
Programa de Transparencia y Ética Empresarial para la prevención del soborno transnacional y la corrupción.
Aplica a: Supersociedades, Supertransporte, Supervigilancia y Supersolidaria.
Programas complementarios de debida diligencia, gestión de contrapartes y compliance ajustados a tu sector.
Aplica a: Cualquier empresa que fortalezca su gobierno corporativo.
Sistemas de autocontrol y gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST
Gestionamos consultas, reclamos, políticas, autorizaciones, bases de datos e incidentes de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Diagnóstico, inventario de bases de datos, políticas de tratamiento, avisos de privacidad, autorizaciones, manual interno, matriz de riesgos, procedimientos de consultas y reclamos, capacitación y auditoría.
Diagnóstico inicial | Políticas de tratamiento
Manual interno | Auditoría
REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS
Identificación de bases de datos, clasificación de finalidades, definición de encargados y responsables, canales de atención, medidas de seguridad y actualización periódica.
Identificación de bases | Clasificación de finalidades
Medidas de seguridad | Actualización periódica
Un recorrido de 5 etapas, entre 3 y 6 meses según el tamaño y la operación de tu empresa.
Revisamos el estado actual de tu empresa frente a las normas actuales.
Creamos manuales, políticas y matrices de riesgos hechas a tu medida.
Ponemos en marcha el sistema integral y capacitamos a todo tu equipo.
Realizamos el seguimiento continuo de las señales de alerta y reportes.
Adaptamos y ajustamos el sistema ante cambios normativos u operativos.




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Pactamos el alcance y la oferta según tu sector y superintendencia.
Te asignamos tu oficial principal y suplente, y arrancamos la implementación.
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Basado en reseñas de Google
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Hemos encontrado unos aliados jurídicos estratégicos, con un excelente tiempo de respuesta y acompañamiento general. Esperamos seguir contando con su apoyo.Publicado en Google![]()
Douglas Suarez RTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
B2B Abogados & Consultores ha sido un aliado fundamental en nuestra gestión laboral. Su acompañamiento oportuno, conocimiento especializado y enfoque estratégico nos han permitido tomar decisiones con mayor seguridad y minimizar riesgos para la organización. Valoramos especialmente la calidad humana de su equipo, su capacidad de respuesta y el compromiso permanente con nuestros requerimientos. Una firma altamente recomendable para empresas que buscan asesoría laboral de excelencia.Publicado en Google![]()
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Paola Cortés
El Oficial de Cumplimiento desempeña un rol estratégico en las organizaciones, liderando el diseño, implementación, dirección y monitoreo de los sistemas de administración del riesgo de LA/FT/FP y C/ST. Su labor comprende identificar, evaluar y gestionar oportunamente los riesgos asociados a las operaciones comerciales y contractuales, así como establecer políticas y procedimientos alineados con la normativa vigente y los requerimientos de las Superintendencias. Además, capacita, asesora y promueve una cultura de transparencia, ética y cumplimiento; su autonomía e independencia permiten una gestión objetiva de los riesgos. En la práctica, su función va más allá de prevenir sanciones: protege la reputación, fortalece los procesos y preserva el activo más importante de una empresa, la confianza.
La diferencia principal está en el momento en que cada uno ejerce sus funciones, según la normatividad actual. El Oficial de Cumplimiento Principal es quien lidera de manera permanente la gestión del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, velando por su adecuada implementación, monitoreo y actualización. Por su parte, el Oficial de Cumplimiento Suplente está preparado para asumir estas funciones cuando el Principal presenta una ausencia temporal o absoluta. Durante el período de reemplazo del oficial de cumplimiento ejerce las mismas funciones y asume las mismas responsabilidades que el oficial de cumplimiento principal. Ambos deben contribuir a la prevención y gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST.
El Oficial de Cumplimiento tiene la responsabilidad de garantizar que la organización cumpla oportunamente con sus obligaciones de reporte ante la UIAF. Entre sus funciones está identificar, analizar y reportar de manera inmediata las Operaciones Sospechosas (ROS) a través del sistema SIREL, conforme a los lineamientos de la UIAF. Asimismo, debe gestionar el registro y actualización de los usuarios correspondientes en SIREL y garantizar la estricta reserva y confidencialidad de los reportes realizados. Cuando se identifiquen bienes, activos, fondos o derechos relacionados con personas o entidades incluidas en Listas Vinculantes, deberá realizar el reporte correspondiente ante la UIAF y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, según aplique.
Sí. Con base en la normatividad vigente, el cargo puede tercerizarse, siempre que se garanticen los requisitos, condiciones y criterios de independencia previstos para la función. Permite contar con un profesional especializado y con experiencia en la gestión de los riesgos de LA/FT/FP y C/ST, sin que exista un vínculo laboral directo. Esta modalidad fortalece su independencia y objetividad, y ayuda a evitar conflictos de interés derivados de funciones adicionales o relaciones internas. Sin embargo, no traslada ni elimina las responsabilidades legales de la organización y sus administradores, quienes deben garantizar que el sistema opere de manera efectiva y conforme a la normativa aplicable.
Para 2026, la Superintendencia de Sociedades fortaleció los requisitos aplicables al Oficial de Cumplimiento, buscando garantizar que cuente con la preparación y experiencia necesarias para gestionar adecuadamente los riesgos de la organización. Entre los principales requisitos se encuentran:
Estos requisitos buscan fortalecer la idoneidad, independencia y capacidad técnica de quien ejerce esta función estratégica dentro de la organización.
Es el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Corrupción y Soborno Trasnacional. Su objetivo es que las empresas identifiquen, evalúen, controlen y monitores estos riesgos, así como también prevenir que la organización sea utilizada para actividades ilícitas, fortaleciendo los controles sobre clientes, proveedores, trabajadores, socios y demás contrapartes. Implementar adecuadamente este sistema permite a la empresa reducir riesgos legales, financieros y reputacionales, mejorar sus procesos de debida diligencia y demostrar una gestión preventiva frente a los riesgos de LA/FT/FP y C/ST.
La obligación puede aplicar a sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y cámaras de comercio que tengan la calidad de Sujetos Obligados. Sin embargo, no todas están obligadas automáticamente; es necesario verificar las condiciones y criterios definidos por la Superintendencia de Sociedades. No basta con revisar los ingresos o activos: también deben analizarse la actividad económica, el sector y el nivel de supervisión. Además, una empresa puede no cumplir los topes del SAGRILAFT y, aun así, quedar sujeta al Régimen de Medidas Mínimas de LA/FT/FP y C/ST, aplicable a sectores y organizaciones con menores ingresos o activos. Por eso, un diagnóstico de aplicabilidad permite identificar correctamente las obligaciones que corresponden a cada empresa y evitar incumplimientos.
No implementar el SAGRILAFT cuando existe una obligación legal puede generar investigaciones administrativas y sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades. El incumplimiento puede dar lugar a multas dirigidas no solo a la empresa, sino también, según corresponda, a sus administradores, Oficial de Cumplimiento y Revisor Fiscal. La Superintendencia puede imponer multas sucesivas conforme al artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y, además, la empresa deberá adoptar medidas para subsanar el incumplimiento. También puede afectar la reputación, credibilidad y relaciones comerciales frente a clientes, proveedores, entidades financieras y otros grupos de interés. Implementar oportunamente el SAGRILAFT permite prevenir riesgos, demostrar diligencia y proteger la continuidad y reputación del negocio.
La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 de la Superintendencia de Sociedades unifica el SAGRILAFT y el PTEE en un sistema integrado y actualiza sus requisitos. Fija umbrales en UVB para definir si aplica el Régimen de Medidas Mínimas o el sistema completo, y amplía los sectores obligados, incluyendo el farmacéutico, manufacturero, minero-energético, el comercio de vehículos y las cámaras de comercio. Frente al Oficial de Cumplimiento, exige mínimo un año de experiencia, suplente obligatorio, actualización de conocimientos cada tres años (especialización, maestría o diplomado) y un máximo de 30 días para cubrir la vacante. Además, añade 11 nuevas funciones al máximo órgano social, buscando un mayor involucramiento de este en el sistema.
Es el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Debe ser implementado por el sector financiero y el de valores, vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, bolsas, sociedades comisionistas y demás intermediarios del mercado de valores). También aplica al sector solidario, vigilado por la Superintendencia de la Economía Solidaria (cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas con sección de ahorro y crédito); al sector de vigilancia y seguridad privada; y al sector transporte, vigilado por la Superintendencia de Transporte en sus distintas modalidades.
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