¿Quiénes están obligados a Tener Revisor Fiscal?

Ya está por culminar el tercer mes del año, un mes en que ya muchos han terminado cierres de año Fiscal 2022, Estados Financieros listos para ser presentados a las juntas de accionistas y asambleas, muchas compañías han tenido incrementos o disminución en sus ingresos y activos, con lo cual deben determinar si para el año 2023, deben asumir responsabilidades que para el año anterior (2022) no tenían, como la obligación a tener Revisor Fiscal; esta figura se contempla en Código de Comercio Articulo 203, su propósito es el de ejercer control y vigilancia.

Además, debe colaborar con entidades gubernamentales a ejercer la inspección e informar cualquier irregularidad que se detectada, a esto se suma que la ley 2195 de 2022 impuso al Revisor Fiscal la obligación de reportar los actos de corrupción y delitos contra el Estado o cualquier irregularidad que este encuentre dentro de su ejercicio.

Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a tener la figura de Revisor Fiscal, todo depende del tipo de Sociedad, y los topes en ingresos y activos estipulados por la ley, se debe tener en cuenta que hay sociedades que tienen la obligación de tener esta figura sin tener en cuenta los activos o ingresos.

 

Para el año 2023 de acuerdo al Artículo 203 del Código de Comercio 

Deberán tener revisor fiscal

  1. Las sociedades por acciones;
  2. Las sucursales de compañías extranjeras,
  3. y Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Las demás sociedades deberán tener en cuenta los topes, activos brutos por iguales o superiores a 5.000 SMMLV y/o ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 SMMLV, con lo anterior entonces para el 2023 deberán tener revisor fiscal aquellas sociedades que posean Activos brutos, al 31 de diciembre de 2022, iguales o superiores a $ 5.000.000.000 (5.000 SMMLV) e Ingresos brutos, durante el 2022, iguales o superiores a $ 3.000.000.000 (3.000 SMMLV).

Si bien las sociedades SAS tienen capital compuesto por acciones a estas no se les aplica el Articulo 203 del Código de Comercio, según el artículo 1 del Decreto 2020 de 2009: “Artículo 1°. De acuerdo con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (i) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija.”

Liliam Gabriela Naranjo Segura Cheif  Operating Oficcer