¿Sabe usted si cuenta con un Oficial de Cumplimiento capacitado?

Desde el 24 de diciembre de 2020, las empresas del país se vieron expuestas a cambios normativos por parte de la Superintendencia de Sociedades bajo la circular externa 100-000016, donde la aplicación del sistema SAGRILAFT ya no era exclusivo de las entidades con ingresos brutos por $160.000.000 SMMLV, si no que ahora toda compañía con ingresos o activos iguales o superiores a $40.000 SMMLV debía contar con el sistema e iniciar con su implementación.

Esto inicialmente género en las compañías un impacto de forma que no entendían como realizar la implementación del sistema SAGRILAFT o ni siquiera saber para qué servía el sistema y como podría ayudar a su organización, a esto sumado con a que debían conocer que tareas realizaría el Oficial de Cumplimiento, llevando a las compañías a contratar personas que muchas veces no contaban con la experiencia o los conocimientos completos sobre el sistema, debido a la alta demanda del cargo.

Desde el cambio de normativa, se ha podido evidenciar que aún hay Oficiales de Cumplimiento que no cuenta con los conocimientos para una correcta implementación, pero en este momento la pregunta es ¿Si mi Oficial de Cumplimiento tiene 8 o 10 años de experiencia si estará capacitado? ¿Si realizo todos los cursos de la UIAF, es un Oficial de Cumplimiento idóneo? ¿Mi Oficial de Cumplimiento tiene diplomados o una especialización en riesgos el sí debe estar capacitado?

Bueno la respuesta es NO, dentro de los sectores hemos podido evidenciar que aún falta capacitación tanto normativa como de ejecución de procesos con las herramientas disponibles para cumplir la norma y realizar todos de una forma más robusta y legal.

Algunos Oficiales de Cumplimiento a la fecha no saben las metodologías de segmentación, como generar señales de alerta cuantitativas, datos y bases importantes en una compañía y aún peor no conocer que tipos de listas son vinculantes o informativas o qué tipo de herramientas les sirven para realizar un análisis correcto del perfil de la contraparte.

Por ese motivo las Juntas Directivas y/o Asamblea de Socios y su Representan Legal, están en la obligación de verificar que el Oficial de Cumplimiento si cuenta con las capacidades necesarias para realizar una evaluación del negocio y sus necesidades, también conocer que pueda enfrentarse a la toma de decisiones de acuerdo con el tipo de negocio y por último saber cómo afecta a sus contrapartes; y a nivel de conocimiento qué conozca y sepa como ejecutar metodologías para realizar la evaluación cuantitativa necesaria dentro del sistema.

Recordemos que el sistema SAGRILAFT, no es solo una matriz de riesgo o una debida diligencia, esto va mucho más allá, el Oficial de Cumplimiento debe garantizar que por ningún motivo la empresa se vea expuesta a riesgos de LAFT/FPADM (Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva).