Sin miedo a las Criptos

Antecedentes

Para entrar en contexto, lo ideal es hablar en primera instancia sobre las famosas Financial Technology, de ahora en adelante Fintech ¿de dónde vienen? La primera entidad financiera que pensó en la elaboración de una página web fue Wells Fargo, que a tan solo 3 años de haber sido creada la World Wide Web (1991), empezó a ofrecer sus productos mediante esta; ahora demos un salto en el tiempo, al año 2009, en el que ya se estaban empezando a formalizar este tipo de entidades, nace Kickstarter Inc; cuyo principal objetivo es el crowfunding, es decir, la recolección de fondos para el financiamiento de proyectos empresariales; a la par, surge Bitcoin y su criptomoneda.

Ahora, hablemos del objetivo de las Fintech, el cual es ofrecer facilidad de acceso para adquisición de bienes y servicios, de productos financieros, sistemas de negociación de títulos, adquisición de criptoactivos, crowfunding y servicios de consultoría; mediante el uso de páginas web, aplicaciones y las pasarelas de pago, en el caso de Colombia: PSE, PayU, Mercado pago, Wompi, entre otras (Gálvez, 2022).

Con el surgimiento de las criptomonedas en el 2009 de la mano de Bitcoin por un grupo de personas bajo el alias de “Satoshi Nakamura”, con la primicia de tener una alternativa de pago al sistema bancario para adquisición de bienes y servicios y así mismo disminuir los costos de cada una de las transacciones nacionales o internacionales que se realicen, trae consigo un riesgo en materia cibercriminalidad, lavado de activos y financiación del terrorismo.

Criptoactivos, lavado de activos y financiación de terrorismo

¿Cómo funciona el modelo de criptoactivo?

El modelo es bastante sencillo, partiendo de su definición como cadena de firmas digitales, en la que cada persona puede transferir un valor electrónico insertado en una huella en la transacción de entrada y de salida (Martínez Sánchez, 2022).

Para asegurar su confiabilidad y evitar las dobles transacciones, se tiene un registro público también conocido como timestamp server; donde, mediante el proof of work, también minería de criptos, se confirma la realización de las transacciones a cambio de claramente una recompensa en criptos.

¿Qué relación tienen los criptoactivos con las Fintech?

Partiendo de lo comentado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que establece que toda organización que desarrolle comercio, minería, Exchange, almacenamiento de billeteras y servicios de soluciones tecnológicas serán considerados como “Proveedores de servicios de activos virtuales” y por lo tanto serán considerados como una Fintech.

El GAFI mediante la actualización del 28 de octubre de 2021 a su guía sobre los riesgos asociados con los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales, donde, establece como objetivo la ayuda a las autoridades de cada uno de los países a desarrollar regulación en relación con los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales.

¿Cuáles son los principales desafíos en Colombia?

Sabiendo que cada transacción que se realiza en criptoactivos queda registrada en un servidor público, y vigilado por las entidades que efectúan la minería de estas, para validar que se hayan hecho de cada una; es importante tener en cuenta que, solo es posible identificar dentro del servidor, lo siguiente: la transacción, proveedor que presta el servicio de la billetera y el valor acumulado en cada billetera, no es posible identificar quienes son los dueños o beneficiarios finales de estas, esta situación se puede dar por dos casos el primero, el proveedor se encarga de velar por el anonimato de sus clientes (persona que compra el activo); y el segundo, los terceros que buscan realizar operaciones ilegales con los criptoactivos que cuentan con softwares que garantizan su anonimato.

Ahora, sabiendo que el principal desafío es el conocimiento de los dueños de las billeteras virtuales; es menester saber que Colombia cuenta con regulación que busca un manejo básico de las Criptos.

  • Banco de la República
    • Conceto JDS – 25631 – las entidades financieras no pueden tranzar con Criptos.
  • Superintendencia Financiera
    • Circular externa 029 de 2014 – las Criptos no extinguen obligaciones financieras.
    • Circular Externa 027 de 2020
    • Circular Externa 011 de 2022
  • Consejo Técnico de la Contaduría Pública
    • Concepto 977 de 2017 – tratamiento contable
  • DIAN
    • Concepto 20436 – la minería de Criptos genera impuesto de renta.
  • Proyectos de ley
    • 028 de 2018 – cada proveedor de servicios de activos virtuales debe contar con SARLAFT.
    • 268 de 2019 – Delega a Mintic como ente de control y vigilancia sobre los proveedores de servicios de activos virtuales.

Conclusiones

Conociendo la historia, el cómo funcionan, el principal desafío y la regulación que se tiene en Colombia; además de lo que establece la Superfinanciera en su Circular Externa 027 de 2020 y las recomendaciones 10,11 y 12 del GAFI, no eliminemos el riesgo, gestionémoslo, es decir, no descartemos realizar transacciones con los criptoactivos; por el contrario enfoquémonos en garantizar que sabemos quién es el proveedor de servicios de activos virtuales, la jurisdicción del proveedor y que tipo de transacción haremos. No tengamos miedo a lo desconocido, tomemos la iniciativa para un control adecuado sobre este tipo de moneda, las cripto se han posicionado como alternativa de inversiones en todo el mundo y conforme avanzamos parece que se seguirá afirmando; así que, seamos parte del cambio y avancemos también desde la gestión de riesgos.

Alfonso Arias Rodríguez

Compliance / Risk Professional Senior

B2B Tax & Legal S.A.S. BIC

Bibliografía

Gálvez, C. B. (2 de 11 de 2022). BTODigital. Obtenido de https://btodigital.com/comparacion-de-pasarelas-de-pago-en-colombia/

Martínez Sánchez, W. A. (2022). La innovación en la lucha contral el lavado de activos. Universidad del Rosario.