¿Son deducibles en renta los tiquetes aéreos relacionados con la actividad de la empresa?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una directriz para las empresas de transporte aéreo, que deberán adoptar el Documento Equivalente Electrónico desde el 1 de septiembre de 2024, según lo establecido en la Resolución 008 de 2024. Esta medida busca modernizar y digitalizar los procesos fiscales en el sector.

El Documento Equivalente Electrónico debe contener información detallada sobre las transacciones realizadas, especialmente en el caso de los tiquetes aéreos. Su implementación tiene como objetivo mejorar la transparencia y el control fiscal, garantizando el cumplimiento de las normas tributarias vigentes.

Esta obligación también responde a lo dispuesto en la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023, que define las condiciones para la correcta emisión y manejo de estos documentos. Gracias a este sistema, los contribuyentes podrán deducir los gastos relacionados con tiquetes aéreos, siempre que cuenten con el documento electrónico correspondiente.

A partir de septiembre de 2024, será necesario solicitar a las aerolíneas este documento como soporte para incluir estos gastos en las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. De esta manera, los tiquetes aéreos podrán ser deducidos siempre que cumplan con los requisitos electrónicos.

Esta transición hacia la digitalización busca simplificar los procesos, mejorar la eficiencia administrativa y fortalecer el control fiscal, beneficiando tanto a las empresas del sector aéreo como a los contribuyentes.


Yessika Hernández, Contadora