¿SON LOS GASTOS DE VIAJE Y LOS VIÁTICOS LO MISMO?

1950, año importante para Colombia, por primera vez se regulaba de manera específica la forma en que las personas que tenían la capacidad de generar empleo vinculaban a quienes lo necesitaban y establecía de manera clara la forma en que este tipo de vínculos deberían llevarse a cabo. 73 años después increíblemente los empleadores siguen malinterpretando los escritos detallados en él y aunque existen miles de ejemplos que podríamos mencionar, pretendo centrarme en la confusión que genera el pago de viáticos y la grotesca asimilación con los gastos de viaje.

Para empezar es necesario entender que los viáticos hacen parte de una relación pura entre un colaborador y un empleador, por su parte, los gastos de viaje, lejos de pertenecer a dicha relación funciona más como un controlador de ejecución en presupuestos, el artículo 130 del Código sustantivo es uno de los pocos que detallan de manera tan precisa el manejo de un pago al colaborador en cuestión de viáticos, este se genera con el fin de reconocer los dineros que merece el trabajador por el hecho de tener que trasladarse, alimentarse y alojarse por un tiempo establecido en un lugar distinto al que fue inicialmente contratado.

Fuera de la interpretación de cuando se convierten o no en salario la discusión está en ¿por qué las empresas solicitan de manera obligatoria dentro de sus políticas organizacionales que estos pagos sean legalizados por medio de facturas?, y peor aún ¿Por qué los valores que no logran legalizarse se descuentan en la nómina? ¿Por qué ese afán de poner la lupa en los movimientos del trabajador a tal punto de convertirse en un atropello?, la respuesta está en que sin querer se piensa que por ser un viaje los colaboradores tienen que justificar que comió, en que se movilizó y en donde se quedó a descansar, aun cuando está claro que si este no lo hiciera la empresa no podría operar, ¿acaso también se le pide que se justifique en que se gasta su sueldo básico?, no es necesario ser especialista en materia laboral para entender que sería absurdo obligar al colaborador a detallar un listado de las cosas en que gasto su sueldo y que además lo justifique con facturas y si por alguna razón le sobro algo de dinero al final del ejercicio este tenga que ser devuelto al empleador. Pues así de absurdo es este manejo inadecuado de los conceptos conocidos como VIÁTICOS, este valor es tan del trabajador y meritorio para él, como lo que se devenga por concepto de comisiones, horas extras, recargos y demás.

Así también resulta incluso gracioso ver en un desprendible de nómina conceptos como “ANTICIPO GASTOS DE VIAJE”, “DESCUENTO LEGALIZACIÓN ANTICIPO” pues este tipo de conceptos pertenecen a un manejo netamente contable y su destinación tiene otro fin y es controlar los costos en los que las compañías incurren para su operación cuando esta lleva inmerso un viaje, es tan básico como entender que la frase “gastos de viaje” no aparece en todo el código sustantivo del trabajo, pero si aparece en el plan único de cuentas y suelen encontrarse dentro del mismo en los grupos 23,51 o 52 (por lo menos en el PUC comercial), por lo tanto se supone que no tiene nada que ver con el proceso de nómina un valor que tenga esta denominación, en respaldo de esto puedo mencionar el anexo técnico de la resolución 00013 de 2021, pues dentro de todos los grupos y conceptos creados para reportar la nómina electrónica jamás se menciona el concepto “gastos de viaje”.

Así las cosas, solo resta enfatizar que un valor reconocido a un colaborador como “viatico”, primero NUNCA tendrá que legalizarse, ni mucho menos devolver el dinero que el mismo logro optimizar y así mismo el “gasto de viaje” nunca debería ser incluido en un proceso hecho para reconocer los valores dentro de una relación laboral.

 

Camilo Nova

STRATEGY AND AUDIT DIRECTOR