Mucho se habla de la normatividad de vestuario en las empresas, y es que, aunque no exista una disposición normativa que ordene dicho requerimiento, las organizaciones están en la libertad de crear un código que vestuario, con el fin de dar calidad en la presentación de sus servicios, sin embargo, esta medida no debe irrespetar los derechos fundamentales de sus trabajadores.
Con esto dicho, también se debe tener en cuenta que los empleadores están en la obligación de entregar dotación a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que hayan laborado al servicio del empleador por más de tres meses.
Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST) la obligación del empleador es el de entregar la dotación entre las fechas del 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, para el cumplimiento de dicha obligación
Adicional a esto, se debe tener en cuenta que el vestuario del trabajador, sea dotación o adquirido por medio propio de este, debe contar con condiciones óptimas para cumplir su labor, dejando en claro que la dotación de elementos de protección personal deben ser entregados por parte del empleador, ya que es una actividad del Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo (SGSST) y tiene que ver con la prevención de riesgos a los cuales está expuesto el trabajador en la labor que desempeña.
En conclusión, el código de vestimenta puede ser creado por la misma organización y no debe sobrepasar los derechos fundamentales de los trabajadores, sino, por el contrario, proteger y brindar calidad a su imagen y a la de la organización.