Si tu empresa presta servicios a terceros sin limitaciones de tiempo u horario, es posible que requieras de la disponibilidad de tus trabajadores para estar al tanto del correcto funcionamiento de la operación, por fuera de su jornada de trabajo.
Esta descripción corresponde a la figura de la disponibilidad laboral que aunque no está definida legalmente, si se ha encargado de delimitarla la Corte Suprema de Justicia, la cual ha sostenido que la mera disponibilidad programada por el empleador en turnos, para estar atento y disponible inmediatamente se presentaran eventos de situación especial para la empresa, no conllevan per se el pago de una remuneración.
Entonces, solo se debe compensar este tiempo cuando el trabajador no puede llevar a cabo ninguna actividad relacionada con su familia o su vida personal que esté aparte de las responsabilidades propias de su trabajo.
Es decir, la disponibilidad laboral no debe ser considerada como parte de la jornada laboral del trabajador cuando es posible comer, dormir y abandonar su lugar de trabajo, estando únicamente pendiente del llamado del empleador para prestar servicios activamente.
Aunque se discute la asunción de este criterio al considerarlo chocar con el principio de la desconexión laboral que implica “(…) no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos” (artículo 3, Ley 2191 de 2022), no se considera que hay una restricción a la libre disposición del tiempo del trabajador y por lo tanto quedaría compensado dentro del salario que corresponde a la jornada ordinaria laboral.
Lo anterior ocurre cuando no lo que hay es una mera disposición a prestar los servicios, sin embargo, están completamente definidos los criterios para el reconocimiento de la remuneración cuando: (i) el trabajador está disponible dentro del lugar del servicio; (ii) el trabajador no puede retirarse del lugar donde presta el servicio; (iii) el trabajador no puede destinar tiempo a tomar alimentos o dormir y (iv) el trabajador no puede cumplir actividades lucrativas propias.
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