¿Cómo saber si tengo derecho al subsidio de transporte?

El auxilio de transporte tiene como finalidad de compensar una parte de los gastos en que incurre el trabajador para trasladarse desde su lugar de residencia hasta el sitio de trabajo.

¿Quién tiene derecho?

Los colaboradores que devenguen una cifra igual o inferior a los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

El derecho se origina a partir del monto del sueldo pactado en el contrato de trabajo, mediante el cual se remunera la jornada ordinaria, sin considerar el trabajo o pago adicional.

¿Si trabajo desde mi casa, puedo tener el subsidio?

Los trabajadores que realicen sus funciones en alguna modalidad que no implique su presencia desde la sede de la empresa, el auxilio de transporte se transformará en un auxilio de conectividad digital bajo las mismas condiciones y efectos salariales.

¿El auxilio de transporte es salario?

El auxilio de transporte no constituye salario, sin embargo, se incluye en la liquidación de la prima de servicios y auxilio de cesantías, es decir, hace parte de las prestaciones sociales, pero no se tiene en cuenta para el cálculo de la seguridad social, parafiscales y vacaciones.

¿Un trabajador de medio tiempo, devenga medio auxilio?

Para los trabajadores que trabajen medio tiempo o por horas, el auxilio de transporte se reconocerá por días y el empleador deberá cubrir el auxilio de transporte por el día completo.

¿En que ocasiones se pierde el derecho?

El empleador quedará eximido de otorgar el auxilio de transporte en los siguientes casos.

  • Cuando se suministra el transporte por parte del empleador.
  • Cuando el trabajador reside en el mismo sitio de trabajo.
  • Cuando el trabajador reside cerca, al lugar de trabajo se habla de una distancia de mil (1.000) metros de distancia, y no se gasta en un servicio de transporte
  • Cuando el trabajador devenga más de dos (2) salarios mínimos legales vigentes (SMMLV).

¿Para determinar si se pierde el auxilio de transporte por la base, se toma solo lo salarial o lo no salarial?

La norma no presenta claridad al respecto, además existen dos interpretaciones distintas, la ley 15 de 1959, norma que creo el auxilio, establece el limite en REMUNERACION, lo que se traduce como salario, sin embargo el decreto que se usa anualmente para determinar el valor del mismo habla de DEVENGAR, por lo que en este aspecto se toma todos los valores sin importar la naturaleza, de esta manera el empleador podrá utilizar cualquiera de las dos formas.