Al ser la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) una sociedad de Capital en la que es indiferente el carácter de los accionistas que pertenecen a la sociedad, resulta lógico pensar que, en cuanto a la transferencia de acciones, se debe regir esta operación por la libre negociabilidad de las mismas, salvo que en los estatutos se impongan limitaciones como el derecho de preferencia de los accionistas o de la sociedad en sí misma, u otro pacto estatutario que imponga requisitos de autorizaciones previas por órganos de decisión en la Sociedad.
Para adelantar este proceso, en principio no se requiere obtener la autorización de la Asamblea General de Accionistas, ni de su representante legal, pues basta el simple acuerdo entre las partes que hacen la enajenación.
Lo anterior en el entendido de que se trata de un acto del que la sociedad no es parte, pues los únicos intervinientes en la operación son el accionista enajenante como el tercero adquirente.
Estas transferencias se registran y documentan al interior de la sociedad y no requieren de ningún requisito de publicidad, ni del registro de las mismas en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad.
Para la formalización de la venta exige la legislación comercial se requiere:
- Orden escrita del accionista enajenante de las acciones, en una comunicación dirigida a la sociedad, o en el documento celebrado entre adquirente y enajenante, en caso de optar por suscribir un documento escrito, o por endoso del título representativo de las acciones.
- Remisión a la sociedad del o de los títulos(s) representativo(s) de las acciones, por parte del enajenante.
- Cancelación del o de los títulos(s) representativo(s) de las acciones expedidos al accionista enajenante.
- Expedición de un nuevo título representativo de acciones al adquirente.
- Registro de la transferencia en el Libro de Registro de Acciones.
Este procedimiento es aplicable a cualquier tipo de enajenación de acciones nominativas, derivada de una compraventa, de una donación, de una permuta o cualquier otro acto que dé lugar a la transferencia del capital accionario.
En virtud de lo anterior, previa formalización de la operación, se debe hacer al interior de la Sociedad la revisión de cómo están representadas las acciones, su valor nominal, la composición accionaria, las acciones que se quieren someter a transferencia, limitación de la libre negociabilidad de las acciones y la existencia de los libros exigidos a las SAS por la Ley, debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, con miras a adelantar una transferencia exitosa y permeada de legalidad.