¿Cómo se manejan las dotaciones en Colombia?

¿Qué es la dotación?

La dotación es una prestación social gratuita que debe entregar el empleador a sus colaboradores quienes devenguen un valor igual o inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir para el 2024 $2.600.000, se entregan 3 conjuntos que se componen de Calzado, camisa y pantalón como mínimo, esta entrega puede ser en 3 momentos del año o una vez al año entregando la totalidad, siempre y cuando el colaborador lleve por lo menos 3 meses trabajando.

Si el trabajador no hace uso de la dotación, por cualquier motivo, el empleador quedará eximido de proporcionarle la dotación correspondiente al periodo siguiente, contado a partir de la fecha en el que se le haya hecho al trabajador la última entrega de dotación.

¿Cuánto debe valer la dotación?

No existe una norma que indique el valor mínimo de la misma, por lo cual el valor queda sujeto a la libre negociación de la empresa con el proveedor, ahora bien, no debe perderse de vista que sin importar el valor tenga la calidad suficiente para que pueda usarse hasta la próxima entrega.

¿Es obligatorio que lleve el logo de la empresa?

No, de hecho, esta práctica conlleva más complicaciones que beneficios, pues al término de la relación laboral la empresa podría asegurarse de que las prendas marcadas no queden a la libre disposición de las personas retiradas, esto por adecuado uso de marcas y uso adecuado de la imagen.

¿Puede otorgarse dinero en lugar de ropa?

Si y no, si por que puede ser un mecanismo para reconocer la prestación social, siempre y cuando la empresa se asegure por medio de facturas que los valores fueron invertidos en ropa, para esa figura no solo se usa dinero en efectivo, también puede darse bonos, cheques y demás, ahora bien, lo que si no es permitido es reemplazar la ropa por dinero y que este quede a la libre disposición del colaborador.

¿Y en nomina electrónica, es cierto que toca reportarlo? La resolución 00013 que creo la nomina electrónica, estipulaba que el reporte debería realizarse únicamente por los valores reconocidos al colaborador, sin embargo, recientemente la DIAN se ha pronunciado frente a esta inquietud, indicando que para que el valor de la dotación pueda ser deducido, el valor real o aproximado de las mismas deberá estar en el desprendible de pago de nómina electrónica en los meses en que se otorgue.