Las horas extras se refieren a las horas trabajadas después de la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador, cuando por parte de la empresa no se estipula una jornada laboral, se acoge a la jornada laboral que estipula la norma como jornada laboral ordinaria.
Las horas extras voluntarias o exigidas por la empresa tienen unos requisitos para que puedan ser reconocidas y pagadas al trabajador, como: El trabajador debe tener la autorización de la empresa para trabajar horas extras, el límite máximo de horas extras no puede superar las 12 horas semanales acumulativas, y se establece que la jornada diurna será entre las 6:00 am y 9:00 pm, y la jornada nocturna irá entre 9:00 pm y las 6:00 am. La remuneración de las horas extras se debe realizar de acuerdo con las tasas y recargos que establece la ley.
Valor de la hora extra:
Suponiendo que un colaborador devengue el salario mínimo mensual legal vigente a 2024, de $1.300.000
Dia Ordinario | Valor |
Hora de Trabajo Ordinaria | $ 5.416 |
Extra Diurna Ordinaria | $ 6.042 |
Extra Nocturna Ordinaria | $ 9.478 |
Dia Dominical y Festivo | Valor |
Hora Dominical y Festivo | $ 9.478 |
Extra Diurna Dominical y Festivo | $ 11.847 |
Extra Nocturna Dominical y Festivo | $ 16.586 |
Porcentaje actual de horas extras y recargos:
Extra Diurna | 25% |
Extra Nocturna | 75% |
Extra Diurna Dominical y festivo | 100% |
Extra Nocturna Dominical y Festivo | 150% |
¿Para que hace base el pago de horas extras y recargos?
Las horas extras y recargos son considerados salario, por lo tanto estos valores son base para determinar aportes a las seguridad social, contribuciones parafiscales, pago de prestaciones sociales y demás, la norma solo establece que los valores de horas extras no son base para determinar el valor de las vacaciones; por su parte el Ministerio de Trabajo ha indicado que tampoco deberían ser tomadas en cuenta para determinar el derecho o perdida del auxilio de transporte, pues este debe estar limitado a la jornada laboral ordinaria.