Efectos de Presentar la Declaración de IVA sin la Firma del Contador Público

La presentación de la declaración de IVA sin la firma del Contador Público conlleva implicaciones significativas, de acuerdo con las normativas establecidas por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).

La obligatoriedad de la firma del contador se extiende a varias declaraciones tributarias, abarcando aspectos como Renta, IVA, Patrimonio, retención en la fuente e INC. La ausencia de esta firma en las presentaciones ante el ente regulador puede generar consecuencias adversas para los contribuyentes, destacando la importancia de cumplir con este requisito.

En el contexto específico del IVA, la firma del contador es necesaria cuando el responsable está obligado a llevar contabilidad y cumple ciertos criterios al cierre del año fiscal anterior (2023). Estos criterios incluyen el patrimonio bruto a dicha fecha o los ingresos brutos del periodo, superando las 100.000 UVT ($4.241.000 en el año 2023).

Si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad y satisface al menos uno de estos criterios, debe proceder a generar la declaración con la firma del contador. Otro escenario que impone la obligación de la firma del contador en la declaración de IVA es cuando el saldo a declarar resulta a favor, según lo estipulado en el artículo 602 del Estatuto Tributario. La validación cuidadosa de los ingresos brutos y el patrimonio al finalizar el año se torna esencial para evitar irregularidades en la declaración.

La validez de la firma del contador está sujeta a ciertos requisitos. El contador público debe estar debidamente inscrito en la JCC (Junta Central de Contadores) y contar con una tarjeta profesional vigente. La falta de registro en la JCC lleva consigo la consideración de la declaración como no presentada, según el artículo 1 de la Ley 43 de 1990.

Esta ley define al Contador Público como la persona facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar actividades relacionadas con la ciencia contable.

La declaración de IVA que, por las condiciones previamente mencionadas, está obligada a presentarse con la firma del contador y no lo hace, se considerará como no presentada, conforme al artículo 580 del Estatuto Tributario. Para que esto se materialice, la DIAN debe identificar la omisión de la firma del contador dentro de los periodos de firmeza.

En caso de que el contribuyente identifique la irregularidad y desee realizar correcciones, puede hacerlo calculando la sanción por extemporaneidad, tomando como referencia el cálculo establecido en el artículo 588. Este artículo aborda las correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor, proporcionando un marco normativo para las rectificaciones necesarias.

En resumen, el cumplimiento riguroso de los requisitos relativos a la firma del contador en la declaración de IVA se erige como una práctica esencial para evitar consecuencias negativas y asegurar la conformidad con las obligaciones tributarias. La DIAN, como entidad reguladora, juega un papel crucial en la detección de omisiones y en la imposición de sanciones, subrayando la importancia de la transparencia y el cumplimiento normativo en el ámbito fiscal.