EL DERECHO DEL COMPLIANCE… MÁS ALLÁ DE UNA OBLIGACIÓN NORMATIVA EN LAS EMPRESAS.

Desde que entró en vigencia la Constitución del 1991, la intervención del Estado en los mercados dejó su lado “proteccionista”, es decir, dejó de intervenir continuamente en la operación de la empresas y comenzó a otorgar más autonomía y libertades al sector privado en la celebración de las relaciones jurídico comerciales de una empresa, sin embargo, esta libertad no es absoluta pues si bien el Estado aún conserva su calidad de “Estado vigilador” hasta cierta medida de intervenir en los mercados, sin dejar de lado, por supuesto su facultad sancionatoria.

Precisamente eso es lo que se cuestiona, puesto que la vigilancia que realiza el estado al sector privado en gran manera (por no decir en su totalidad) responde a la ecuación de una acción indebida que da como resultado una sanción, condena, multa, pena y/ castigo. 

Es por ello que, los indicadores en el cumplimiento de la normatividad en una empresa se restringen en precisamente ello, “cumplir con lo mandado”, “cumplir con lo que es obligatorio”, con el fin de evitar eventuales investigaciones que muchas veces se convierte en multas o condenas por parte del Estado.

Y es que precisamente ese es el quid que se debe empezar a cambiar en las empresas, aterrizando la labor a un oficial de cumplimiento, si bien es velar porque las reglas previamente establecidas se cumplan a cabalidad y en caso de identificar una operación sospechosa, advertirlo a las entidades de control; sin embargo, se ha identificado que  una organización debe ir más allá en la ejecución de sus buenas prácticas empresariales, dejando de considerar como un “gasto” la implementación de un área de cumplimiento dentro de su empresa, es interiorizar que el cumplimiento no hace parte de la estrategia para lograr sus propios objetivos sino es la estrategia en sí misma, que gracias a ello, se puede efectuar no solo un “cumplimiento a la norma”, es también es tener presente que de la mano de un buen Gobierno Corporativo y Junta Directiva, se logran cumplir todos los objetivos de la compañía. Un compliance eficiente y efectivo, es en esencia aún más profundo que sólo reducirlo al cumplimiento de una política y/o norma.

En la práctica se ha logrado determinar que una empresa que tiene implementado un buen Gobierno Corporativo, en donde todas las partes interesadas (junta directiva, el consejo de administración y los accionistas) se apropian de los procesos y en la toma de decisiones sobre la compañía, entre ellas, la interiorización y apropiamiento de la administración de los riesgos, generan valor agregado, logran excelentes resultados, dejando por lejos, la amenaza de ser sancionado.

Por eso se considera que, el compliance, no debe ser visto tajantemente como una obligación, como lo son las obligaciones fiscales y un “gasto” en la adopción de sistemas, sino que deberá ser visto como un compromiso con efectos en lo corporativo, normativo, conductual, social y económico, el cual convendrá por supuesto ser orientado, vigilado y exigido por el Estado, sin dejar de lado, su intervención en los mercados como es bien sabido.  

María Paula Ortiz Franco

COMPLIANCE AND RISK PROFESSIONAL