Estados Unidos ahora cuenta con un registro de beneficiarios finales

¿Qué implicaciones tiene para la gestión de riesgo de LA/FT/FPADM/C/ST, el hecho que en EE.UU, se están identificando los beneficiarios finales?

En esencia, esto será una nueva herramienta para enfrentar de mejor manera el riesgo de LA/FT/FPADM/C/ST y se logra un avance muy significativo en la cultura empresarial de EE.UU donde las estructuras corporativas complejas, y opacas en no pocas ocasiones no permiten una gestión de riesgos apropiada.

A partir del primer enero 2024 y hasta el 1 de enero de 2025, las empresas que ya se encuentran constituidas y en funcionamiento deberán proporcionar la información de los beneficiarios finales a través de la UIF (FINCEN en inglés); en cambio, las empresas constituidas o registradas después del 1 de enero 2024 tendrán un plazo de 90 días posterior a su creación o registro para efectuar el reporte.

Luego del reporte inicial, solamente deberán presentarlo de nuevo cuando haya alguna actualización o corrección de información.

Con este reporte la FINCEN, lo que se busca identificar es: nombres, fechas de nacimiento, dirección y número de identificación del beneficiario final y también se debe incluir información sobre la empresa declarante como la razón social y dirección.

Desde el  punto de vista de la Secretaría del Tesoro, se espera tener una base de datos sólida y centralizada de información sobre beneficiarios finales, la cual eliminaría vulnerabilidades críticas en el sistema financiero para abordar el flagelo de la financiación ilícita habilitada por estructuras corporativas opacas.

Desde la gestión de riesgo colombiana (SAGRILAFT, PTEE, SARLAFT, entre otros), este avance es muy positivo, ya que todas aquellas sucursales o empresas extranjeras que su capital es de Estados Unidos, ya no tienen excusa, al momento de su vinculación con una contraparte colombiana, de negar la entrega del certificado de beneficiarios finales.

Esta iniciativa será un hito histórico en la aplicación de la debida diligencia y sobre todo la debida diligencia intensificada, en la cual se persigue salvaguardar la seguridad económica y nacional, dado que el anonimato corporativo posibilita el lavado de activos, el narcotráfico, el terrorismo y la corrupción, lo que genera distorsiones en el mercado y sobre todo afecta a pequeñas empresas estadounidenses.

En el caso colombiano, se dieron pasos importantes, las entidades que vigilan a las empresas obligadas, se adhirieron a las 40 recomendaciones del GAFI, específicamente para este artículo la recomendación 10, 24 y 25, habla de la debida diligencia y la importancia de la identificación de los beneficiarios finales persona natural, y esto se tradujo en importantes cambios normativos que se han aplicado en los últimos años. Incluso la DIAN creó el reporte de los beneficiarios finales (RUB).

Ahora los Oficiales de Cumplimiento para el ejercicio de sus funciones, tienen una herramienta adicional al momento de la solicitud de información a entidades extranjeras de origen Estadounidense.

Ref: https://www.infolaft.com/estados-unidos-ahora-tiene-registro-de-beneficiarios-finales