GENERALIDADES DEL CONTRATO COMERCIAL

El contrato se puede definir como aquel acuerdo que realizan dos o mas partes, el cual, se puede llevar a cabo por personas naturales o jurídicas, con el fin de constituir, regular o extinguir una relación jurídica; es decir, en la relación comercial que nace de este acuerdo, las partes se comprometen a realizar o no ciertas cosas, surgiendo obligaciones entre estos, regulado este mediante el artículo 864 del Código de Comercio.

En material mercantil, en los contratos las partes acuerdan una actividad comercial, en donde, su objetivo principal es hacer cumplir lo establecido en el documento pactado, en consonancia a las normas o leyes que regulan cada negocio jurídico en particular, ya sean disposiciones para contratos típicos o atípicos. 

Además, se debe tener en cuenta que, como cualquier contrato, en materia comercial se celebran con el consentimiento de las partes, adquiriendo obligaciones y teniendo la capacidad legal para obligarse; estos puntos pueden verse reflejados legalmente hablando como elementos esenciales, los cuales se regulan mediante el articulo 1501 del Código Civil, el cual establece que los contratos tienen componentes que sin ellos no se produciría un efecto jurídico o podría generar uno diferente al contrato inicial; así pues hablaríamos de la capacidad, el consentimiento, el objeto licito y la causa licita, que definen: 

Capacidad: es la aptitud jurídica de las partes para ser titulares de derechos y obligaciones según lo establece la ley.

Consentimiento: se manifiesta con celebración del contrato disponiendo su voluntad frente a la aceptación de la cosa o la causa por la cual se constituye el contrato sin presentar algún vicio (error, dolo y fuerza)

Objeto licito: se concreta con la prestación ya sea de dar, hacer o no hacer, sin ir en contra de la ley.

Causa licita: es el motivo por el cual se quiere llevar a cabo el contrato, sin ir en contra de la ley.

También, es menester indicar que, la regla principal y general es que los contratos comerciales se deben hacer de forma escrita, documento estructurado por cláusulas, en donde se plasman acuerdos que se deben cumplir, pues de no estar estas, el contrato no produciría ningún efecto, como lo mencionáremos a continuación:

  • Las partes: se debe determinar quienes son las partes que harán parte del contrato de forma clara y expresa, indicando su nombre, domicilio, identificación; teniendo capacidad legal para obligarse en dicho contrato.
  • El objeto: aquí se debe especificar a que se va a obligar los participantes en el contrato y con esto no exista una dificultad a futuro. Se recomienda que estas obligaciones se realicen de manera enumerada.
  • Duración o permanencia: se debe dejar claro cuál es la duración del contrato y el plazo de cumplimento para las partes, de acuerdo con las obligaciones pactadas. Además, si este podrá ser prorrogado, también se indica por cuanto tiempo se hará.
  • Precio y forma de pago: es muy importante indicar el precio que se debe pagar por lo acordado y la forma de pago si este se hará en plazos, de contado entre otros.
  • Causas de terminación: cabe resaltar que estas clausulas se deben estipular para tener la claridad de si se incumple el contrato, o se vence la duración del contrato, las partes quedaran desvinculadas de este.
  • Normativa o ley que se aplicara: por medio de esta se establece por cual ley se somete el contrato, para que en un futuro si llega a ocurrir un conflicto entre las partes, dada su interpretación, ejecución o incumplimiento.

De manera que, los contratos pueden llevar las cláusulas anteriores, pero eso no significa que no se puedan añadir más al contrato, esto dependerá del contrato en especifico que se quiera celebrar y a los acuerdos entre las partes, a la final, es ley para las mismas como fuente de derecho comercial. 

Para concluir, es importante resaltar que al constituir un contrato comercial se debe dejar claro el motivo por el cual se hace, quienes están dejando el consentimiento de su voluntad para crear o transferir derechos, además tener claras las cláusulas que se están estructurando en dicho contrato; sin embargo, recomendamos siempre asesorarse de expertos en cada una de las materias, ¡ESCRIBENOS! en B2B TAX & LEGAL S.A.S. BIC te brindaremos una asesoría ajustada a tus necesidades.