La Evolución del SARLAFT 2.0 en el Sector de Vigilancia y Seguridad Privada

Un Compromiso Renovado con la Prevención

La evolución del SARLAFT 2.0 en el sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia ha sido marcada por la implementación de regulaciones como la Circular Externa No. 20240000245 y sus modificaciones, incluyendo la Circular Externa No. 20240000275.

Estas regulaciones establecen un plazo de cuatro meses para que las entidades vigiladas adopten el SARLAFT 2.0, enfatizando la urgencia en la prevención de delitos financieros.

Uno de los aspectos más relevantes que establece la normatividad es el oficial de cumplimiento puede asumir la responsabilidad hasta de 5 empresas, toda vez, que cumpla con los requisitos mínimos en su perfil: formación profesional, formación en la materia y experiencia de mínimo 6 meses en administración de riesgos LA/FT/FP, independencia para la toma de decisiones y estar domicilio en Colombia.

No obstante, el éxito del SARLAFT 2.0 depende de la participación de varios actores, como el máximo órgano social, el representante legal y el Oficial de Cumplimiento.

Se destaca un enfoque basado en riesgos para identificar y mitigar los riesgos específicos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Para acreditar el funcionamiento efectivo del SARLAFT 2.0, es esencial obtener la aprobación del máximo órgano social para el sistema y sus actualizaciones, así como realizar una evaluación rigurosa del Riesgo LA/FT/FP mediante herramientas como la Matriz de Riesgos.

La supervisión constante y la auditoría interna son cruciales para garantizar su efectividad, y los programas internos de capacitación fortalecen su funcionamiento. La certificación ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada valida el cumplimiento normativo y respalda un enfoque sólido en la prevención de delitos financieros.

De otra parte, el incumplimiento de las regulaciones conlleva sanciones significativas, lo que subraya la seriedad con la que se tratan estos delitos financieros.

En este sentido, el Artículo 76 del Decreto Ley 356 de 1994 señala que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada está facultada para imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta por cien (100) SMLMV, a quienes infrinjan lo dispuesto en el estatuto de vigilancia.

El reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) es fundamental para la detección y prevención de estos delitos, reflejando la responsabilidad compartida entre el sector privado y las autoridades.

En conjunto, estas regulaciones representan un avance significativo en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en Colombia, alineándose con las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).