LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR: DE LA LEY AL HECHO

La factura es un documento cambiario que a lo largo de los años ha servido de base para demostrar el acto de la compra y venta de bienes o servicios sin importar la naturaleza del mismo, y desde lo legal podríamos decir que tiene la característica del tan aclamado título valor, siendo este instrumento un documento que contiene intrínseco un derecho de pago, cobro, etc., y que para que sea tenido en cuenta como tal debe cumplir con las características propias de una obligación: CLARA, EXPRESA y EXIGIBLE, reuniendo los requisitos que mediante la ley, exactamente en el artículo 772 del Código de Comercio trae para este documento.

Sin embargo, y con la evolución tecnológica del siglo XVI estos instrumentos no se podían quedar atrás, es por ello por lo que en el año 2021 mediante la ley 2155, se realizaron unas modificaciones al Estatuto Tributario, posteriormente reglamentada por la Resolución 000085 de 2022 y el Decreto 442 de 2023, teniendo como resultado la tan conocida factura electrónica.

Si bien todas las empresas se volcaron a cumplir la taxatividad de la norma, en cuanto a los proveedores de facturación electrónica o correctamente llamados proveedores de soluciones tecnológicas, nadie se preguntaba ¿y si se incumple el pago de factura, puedo cobrarla igual que siempre, es decir, mediante un proceso ejecutivo? En principio la respuesta es rotundamente positiva, pues no se modificaron las disposiciones legales respecto de las acciones cambiarias, sin embargo, cuando las empresas decidían iniciar acciones legales en contra de sus deudores y se presentaba como título valor la factura electrónica, los jueces sin tener herramientas o direccionamientos claros respecto del instrumento electrónico y digital, ante tener que darle continuidad a un proceso, hacían un estudio jurídico que muchas veces desencadenaba en inadmisiones o rechazos por factores como: “que solamente se podrían iniciar procesos sobre aquellas facturas electrónicas que estuvieran sometidas a la circularización en el sistema RADIAN”, “que solamente aplicaba para las facturas a crédito”, “que al no existir reglamentación tenían que hacer un estudio exegético de la norma”, y así, infinidad de conceptos sin unificación legal, muchas veces sobrepasando los principios constitucionales y legales de la acción per se.

Es por lo anterior que, mediante la STC11618-2023, la Corte Suprema de Justicia unificó los lineamientos para tener a la factura como título valor, así:

  • Los requisitos habilitantes de la factura electrónica son relacionados con la expedición y otros a la conformación como título valor, la primera reglado por las normas en materia tributaria y la segunda por el Código de Comercio y el Decreto 1154 de 2020.
  • El RADIAN o la inscripción en este sistema NO es requisito de las facturas como títulos valores, sino para su circulación. Por lo anterior, los requisitos que se deben presentar en las demandas son: a) formato XML, b) la representación gráfica de las facturas, y c) cuando las facturas estén inscritas en el RADIAN, el respectivo certificado (cuando aplique).
  • La aceptación de la factura se demostrará a través de las circunstancias que dieron origen a la factura electrónica, es decir, por el programa mismo.
  • En cuanto a la circulación, es necesario que las facturas sean aceptadas electrónicamente por el deudor en el sistema de facturación.

 

Por eso y más, si a la fecha tus procesos para el cobro de tus facturas se han vuelto complicado o no ha prosperado, ¡asesórate con expertos!