Mora y falta de afiliación al sistema de pensiones: ¿cuál es la diferencia?

La Corte Suprema de Justicia ha despejado recientemente la nebulosa que rodea la diferencia entre la mora en la cancelación de los aportes y la falta de afiliación al sistema de pensiones. En este artículo, analizamos las consecuencias jurídicas de ambas situaciones, arrojando luz sobre un tema de vital importancia para los trabajadores y empleadores.

Mora patronal

La mora patronal se configura cuando, tras verificar la existencia de una relación laboral, se constata que el empleador cumplió con la afiliación al sistema, pero incumplió el pago de aportes. En este escenario, la omisión del empleador solo se traslada al trabajador si no se demuestra que la entidad pensional realizó las gestiones de cobro necesarias.

Es decir, si el empleador no pagó las cotizaciones a tiempo, pero la entidad pensional no hizo nada para exigirle el pago, el trabajador no perderá los periodos cotizados

Falta de afiliación

Por otro lado, la situación varía cuando el empleador no vincula al trabajador al sistema desde un principio. En este caso, es el empleador quien debe asumir el pago de las cotizaciones de los periodos omitidos mediante un cálculo actuarial, según lo establece el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Esto significa que, si el trabajador no fue ingresado al sistema de pensiones, el empleador debe pagar las cotizaciones que le corresponden por los periodos en los que estuvo laborando.

Consecuencias jurídicas

La pieza clave en este rompecabezas legal es comprender que las consecuencias jurídicas de la mora y la falta de afiliación son completamente distintas.

En el caso de la mora patronal, la responsabilidad recae en el empleador, y el tiempo sin cotizaciones debe considerarse en el historial laboral para fines pensionales. Esto significa que, si el trabajador tiene una mora patronal, podrá acceder a la pensión de vejez o invalidez, sin importar que no haya cotizado durante los periodos en los que el empleador incumplió con el pago de aportes.

Sin embargo, si el trabajador no fue ingresado al sistema desde el principio, la carga financiera se traslada al empleador, quien debe asumir el pago de las cotizaciones a través de un cálculo actuarial. Esta distinción, resaltada por la Corte Suprema, es fundamental para garantizar una aplicación justa de la normativa y proteger los derechos tanto de empleadores como de empleados.

Conclusiones

La Corte Suprema de Justicia ha brindado un importante avance en la interpretación de las normas sobre pensiones, al establecer de forma clara las consecuencias jurídicas de la mora y la falta de afiliación al sistema. Esta claridad brinda a los trabajadores y empleadores una mayor seguridad jurídica, al desentrañar el enigma de estas dos situaciones.