Recientemente, la Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-197 del 2023, por medio de la cual declaró inexequible el inciso 2º del numeral 2º del artículo 9 de la Ley 797 del 2003, que modificó el inciso 2º del numeral 2º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, y el apartado final del inciso 5º del artículo 10 de la Ley 797 del 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, todo esto en relación de sus efectos para las mujeres.
Ahora bien, esto lo indicó la corte porque según ellos se generaba un déficit de protección constitucional para las mujeres, en el que puntualmente tienen que ver con el requisito de la edad mínima en el régimen de prima media, esto se debe a que para que ellas pudieran acceder a la pensión de vejez en condiciones dignas y equitativas, debían tener la misma densidad de cotizaciones que los hombres, pero en un periodo inferior, lo cual comprometía las medidas afirmativas dispuestas por el legislador en materia de edad y, por ende, todo esto se define como una discriminación indirecta.
Si bien la medida es proporcionada para garantizar la sostenibilidad financiera del régimen de prima media y es relativamente necesaria para los principios de sostenibilidad financiera y solidaridad entre las mujeres, podría no ser tan necesaria, teniendo en cuenta que cada grupo enfrenta condiciones distintas en el ámbito laboral y de seguridad social.
Lo mencionado anteriormente quiere decir que la norma, ya reprochada por algunos, buscaba garantizar la prestación del servicio de seguridad social, pero no resulta proporcionada para asegurar la vigencia de universalidad y progresividad, pues estos tienen una gran relevancia en el ordenamiento y deben materializarse, claramente sin que la efectividad de uno implique un sacrificio desproporcionado del otro.
Dicho lo anterior, se debe tener en cuenta lo mencionado por Ámbito Jurídico, quien indicó: “Una vez expire dicho término, es decir, a partir del 1º de enero del 2026 y si el Congreso no ha establecido el régimen pensional indicado, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas y, a partir del 1 de enero del 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.”