¿Puedo terminar el contrato de trabajo de una persona que adquiere su derecho pensional?

El reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez al trabajador por parte del fondo de Pensiones respectivo, da lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa.

Para ello se han establecido unas pautas en la Ley 797 de 2003 y por vía jurisprudencial, mediante las cuales se limita esta forma de terminación contractual, no al simple lleno de los requisitos necesarios para acceder al derecho pensional, sino que se requiere, además de la notificación del reconocimiento de la misma, la efectiva inclusión en la nómina de pensionados del Fondo, esto es que se verifique que se encuentra percibiendo las mesadas pensionales previamente determinadas.

Al tratarse de una causal objetiva de terminación del contrato, no implica el desarrollo de un proceso disciplinario para su comprobación, distinta de aquellas que resultan de la comisión de una falta que puede derivar de igual forma en esta consecuencia jurídica, sobre las cuales si debe ser adelantado un proceso de investigación disciplinaria, que tiene el objetivo de ponderar la conducta para calificarla dentro de una escala de gravedad previamente establecida por vía reglamentaria.

En virtud de lo anterior, el empleador tiene discrecionalidad para determinar el momento de la terminación del contrato tras la verificación de los parámetros respectivos, por lo que no es una causal que debe ser invocada de manera inmediata, y podría darse la desvinculación con justa causa algunos meses o incluso años después de haberse dado el reconocimiento.

No obstante, independientemente del momento en que se decida la terminación del contrato, el empleador debe cumplir con el requisito esencial de notificar al trabajador con al menos 15 días de antelación a la fecha de la terminación.

Este procedimiento busca garantizar la justicia en las relaciones laborales y brindar al trabajador la oportunidad de prepararse para la transición que implica el cese de su relación laboral.

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