¿Qué hago como Cooperativa con los aportes sociales de una persona fallecida?

Según la Ley 79 de 1988, los Estatutos Sociales de las Cooperativas deben tener reglas sobre los aportes mínimos, cómo pagarlos y devolverlos, y cómo valorar los aportes en especie o en trabajo.

En este contexto, la mayoría de Estatutos Sociales de las Cooperativas abordan la situación del fallecimiento de un asociado, estableciendo que sus aportes sociales y los excedentes correspondientes pasarán a los beneficiarios designados por el asociado o, en su defecto, a sus herederos.

No obstante, ante la ausencia que existe frente a esta regulación es correcto remitirnos al Código Civil en el cual se diferencian dos tipos de asignaciones por causa de muerte: las intestadas, determinadas por la ley, y las testamentarias, realizadas mediante testamento.

La asignación de los aportes del fallecido está sujeta a la existencia de testamento. En ausencia de este, corresponde al Juez asignar los aportes conforme a los derechos legales de los herederos.

Dado que los aportes sociales sirven como garantía de las obligaciones del asociado con la Cooperativa, estos permanecen afectados a favor de la Organización.

En consecuencia, el valor disponible en la masa hereditaria será el remanente después de cubrir las obligaciones del asociado.

Ahora bien, considerando la protección del interés legítimo de todos los herederos, la entrega de los aportes del asociado fallecido sin un proceso de sucesión o un testamento válido no libera a la Cooperativa de sus obligaciones.

Finalmente, si no se cuenta con documentación que certifique que el asociado designó un beneficiario para la devolución de sus aportes sociales en vida, la recomendación es no efectuar la entrega, en tanto, el fallo de pagarlos sin ninguna formalidad, podría acarrear un pago de lo no debido en persona incorrecta y que por tanto, procedan reclamaciones posteriores y tener que reconocer sumas en exceso.