¿QUÉ PASA CON LOS PAGOS A NEQUI Y DAVIPALATA?

Si bien por mucho tiempo se ha tratado el tema de bancarización en Colombia por la necesidad de que el Estado tenga el control fiscal de las operaciones que se realizan a diario entre personas naturales y jurídicas; desde hace ya varios años el Estado ha tratado de crear una cultura de pago imponiendo el reconocimiento fiscal de las operaciones relacionadas con conceptos de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables usando como medio de pago los canales financieros.

Para las empresas y comerciantes el término bancarización no es un tema desconocido este ha ido tomando mayor importancia a la hora de generar cualquier operación de pago; El artículo 771-5 del Estatuto Tributario establece que para el reconocimiento fiscal de pasivos, costos, deducciones e impuestos descontables, los contribuyentes deberán utilizar los medios financieros existentes enumerándolos de la siguiente manera: trasferencias bancarias, consignaciones, cheques, tarjetas débito, tarjetas crédito, y todos los medios de pago que puedan ser detectados por el canal financiero colombiano, el pago en efectivo se puede realizar, pero con ciertos límites; ahora bien, desde pandemia entraron en auge la utilización de los depósitos de bajo monto más conocidos como NEQUI y DAVIPLATA; estos medios cumplen con las condiciones que busca la bancarización, son reguladas por el sector financiero y es un medio que permite a este rastrear las operaciones entre personas naturales; tanto así que el dinero que se tranza a través de NEQUI y DAVIPLATA es reportado y hace base para el tema de topes para la presentación de la Renta.

Como se mencionó NEQUI y DAVIPLATA, se han utilizado desde la pandemia como medios de pago, permitiendo a las personas naturales que no están bancarizadas comenzaran a familiarizarse con temas como la bancarización el pago a través de medios electrónicos, sin embargo, este año el Departamento de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN), emitió el Oficio 100208192-116 de 2023 donde manifiesta que solo los medios de pago enunciados en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario permiten el reconocimiento Fiscal; esto causó mucho malestar y género polémica pues como se ha mencionado tanto NEQUI como DAVIPALTA son medios de pago que ha sido muy utilizados desde ya hace mucho tiempo, permitiendo que las operaciones en efectivo disminuyan y hoy en día la mayoría de empresas realicen sus pagos a través de del sector bancario; ya muchos pensaban que el tema de la bancarización y el pago en efectivo era un tema que poco a poco se estaba controlando.

El Día 9 de febrero 2023, la DIAN por medio del Oficio 100202208-0176 de 2023 reconsideró su postura frente a que los pagos realizados por medio de depósitos de bajo monto como NEQUI y DAVIPLATA, si son fiscalmente reconocidos como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, este reconocimiento lo hacen basados en que son conscientes de la modernización y simplificación de las operaciones financieras que hay actualmente.

Escrito por:

Liliam Gabriela Naranjo Segura

Cheif  Operating Oficcer