¿Se debe seguir pagando salario a un trabajador después de 180 días de incapacidad?

En primer lugar, es crucial verificar si la EPS ha emitido el concepto de rehabilitación hasta la fecha. Este concepto debe ser proporcionado por las entidades promotoras de salud dentro de los primeros 120 días de la incapacidad y enviado al fondo de pensiones antes del día 150.

Si después de 180 días la EPS no ha emitido el concepto de rehabilitación, serán responsables de pagar un subsidio equivalente a la incapacidad temporal con sus propios recursos hasta que se emita dicho concepto.

Una vez confirmado esto, es importante comunicar al trabajador que después de superar los 180 días continuos de incapacidad, la EPS suspende el pago o reconocimiento de estas prestaciones.

En este punto, corresponde al trabajador, como beneficiario, adelantar personalmente los trámites ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para que inicie el pago del subsidio equivalente a la incapacidad correspondiente.

En tal sentido, La EPS, es responsable de pagar las prestaciones económicas desde el tercer día hasta el día 180 de la incapacidad. A partir del día 181 hasta el día 540 de la incapacidad, corresponde al fondo de pensiones hacer el pago, según lo dispone el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.

Es incorrecto que, después de 180 días, el empleador siga asumiendo la responsabilidad de pagar salarios normalmente. Una vez transcurridos los 180 días de incapacidad, incluso si el empleado sigue vinculado a la entidad, no hay una prestación del servicio y, por lo tanto, no se deben seguir pagando salarios.

En su lugar, corresponde un auxilio económico si se ha extendido la incapacidad o se ha pospuesto la calificación de invalidez, según las normas aplicables.

Sin embargo, se debe continuar reconociendo el pago de las prestaciones sociales y los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social.

En resumen:

  1. Es pertinente verificar si existe concepto de rehabilitación.
  2. Se debe enviar con anterioridad una carta al trabajador informándole sobre la situación presente y solicitando que sea él quien haga el trámite correspondiente ante el fondo de pensiones.
  3. No hay lugar a que se sigan consignando los salarios, ya que los elementos salariales del colaborador incapacitado solo deben cancelarse hasta el momento en que completa los 180 días de incapacidad.
  4. El colaborador debe presentar sus incapacidades a la empresa para justificar su ausentismo y al fondo de pensiones para realizar el recobro correspondiente.